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La moratoria del alquiler de locales comerciales ya se puede solicitar

24 de abril de 2020

Esta semana se publicaba en el BOE el real decreto ley 15/2020 con medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, que incluía acciones de apoyo a los trabajadores por cuenta propia y para las compañías más pequeñas que tengan contratos de arrendamiento en sus negocios, únicamente aquellos que tengan un contrato con un gran propietario.

Estas actuaciones contemplan la posibilidad de obtener una moratoria en el pago de las rentas mensuales de los arrendamientos de negocio mediante un fraccionamiento en un plazo de dos años cuando el arrendador sea lo que se ha denominado como un gran tenedor (con más de diez inmuebles en propiedad) o una empresa pública.   

Esta medida, concretamente, permite aplazar las mensualidades de alquiler, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante dos años. El plazo de devolución empezará a contar en un máximo de 4 meses desde que se activo el estado de alarma. La devolución deberá tener lugar dentro del periodo de duración del alquiler.

Esta moratoria sólo afecta a los arrendamientos de negocio. Podrán beneficiarse los autónomos y las pymes que cumplan una serie de requisitos. En el caso de los trabajadores autónomos deben estar afiliados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Las empresas, por su parte, deben tener un activo inferior a los cuatro millones de euros, una cifra de negocio que no supere los 8 millones de euros y un número medio de empleados que no supere los 50.

La actividad debe haber quedado suspendida por la Administración y, si no se ha dado por finalizada, se tiene que dar la circunstancia de que en el mes anterior a solicitar esta ayuda su facturación se haya reducido un 75% respecto a la media del trimestre del año anterior.

Esta medida solo recae sobre los alquileres que hayan suscritos pymes y autónomos con grandes tenedores, es decir, aquellos que tengan más de diez inmuebles en propiedad, tanto empresas privadas como públicas, o bien una superficie superior a 1.500 metros cuadrados construidos. El real decreto no establece ningún mecanismo concreto para un aplazamiento de la renta en el resto de los casos dejando los posibles acuerdos a la voluntad de las partes.

La tramitación de esta moratoria se puede tramitar desde ya mismo con el arrendador. Si concurren los requisitos para la moratoria y no se ha alcanzado ya un acuerdo entre las partes, la moratoria de aplicará de forma automática desde el mes que viene.

La documentación acreditativa se le debe facilitar al propietario del inmueble. La reducción de actividad de los autónomos o pequeñas empresas se hará mediante una declaración responsable y, si así lo requiere el arrendador, mediante la comprobación de su contabilidad. La suspensión de la actividad se acreditará mediante un certificado expedido por la AEAT (Agencia Tributaria) o por el organismo autonómico correspondiente.

El real decreto establece que los arrendatarios que falten a la verdad a la hora de aportar esta información para optar a la moratoria serán responsables de los daños y perjuicios que le provoquen a los arrendadores. La norma prevé que respondan por los daños y perjuicios provocados por la falta de veracidad de su declaración.

Repetimos que el real decreto no articula ninguna medida concreta para aquellos que hayan alquilado a quien no sea un gran tenedor de inmuebles, pero no es descartable que en los próximos días de adopte una nueva norma que modifique esta regulación.

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