25 de septiembre de 2013
Impacto sobre los contratos anteriores a 1985 .
Actuaciones a emprender
Diagnóstico y evaluación de su contrato de alquiler
Son muchas las circumstàcies y combinaciones que pueden concurrir en un contrato anterior a 9 de mayo de 1985 y que determinarán la extinción o bien 2014, en 2019 , o en cualquier punto intermedio .
Estos plazos afectan a aquellos titulares de contrato que no son los originales sino que lo son en sustitución del inquilino primitivo , bien sea por herencia , subrogación , traspaso ...
Dada la multiplicidad de supuestos , hay una evaluación cuidadosa de todas y cada una de las circunstancias del contrato desde su origen .
Una vez determinada la condición concreta de su contrato y , por tanto , precisada la fecha límite de su duración , el paso siguiente es la renegociación con el propietario del local .
Renegociar para la continuidad de su negocio
La renegociación del contrato de alquiler implica la extinción anticipada del contrato actual y la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento que resulte avantajós para con dos partes .
Hay que partir de la previsión de que una renegociación conllevará el aumento del precio del alquiler que se satisface por el local , para situarlo a precios cercanos a los del mercado .
En este sentido , es útil conocer la renta media de su zona con el fin de negociar con un precio atractivo .
¿Por qué hay renegociar ahora?
Los comerciantes con voluntad de continuar en el mismo local más allá del 2014 o 2019 deben renegociar el contrato lo antes posible , de lo contrario cuanto más se acerque la finalización legal del contrato , más difícil resultará convencer a la propiedad .
ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES
Si es titular de un contrato de alquiler del local de su comercio suscrito antes del 9 de mayo de 1985 , es posible que pronto se agote el plazo concedido por la ley de arrendamientos urbanos ( LAU ) vigente respecto de la duración de este contrato.
Entre diciembre del año 2014, y no más allá del mismo mes de 2019, el propietario puede dar por extinguido su contrato de alquiler sin oblicació de renovarlo ni sin derecho a ningún tipo de prórroga .
Este tratamiento obedece al plazo legal concedido para estos contratos cuando entró en vigor la LAU vigente , en el año 1995 y que concedía un periodo de adaptación de estos alquileres de entre 20 o 25 años para eliminar las prórrogas forzosas y adecuarlos al criterios de libre mercado .
Así pues, si su comercio o local comercial está en régimen de arrendamiento , es muy posible que en aproximadamente 6 año su continuidad se vea afectada por la finalización legal del contrato . En determinados casos esta afectación se aplaza hasta diciembre de 2019.
INFORMACIÓN PARA LA RENEGOCIACIÓN Y LA CONTINUIDAD COMERCIAL !