20 de julio de 2012
Recientemente el Gobierno español ha modificado la normativa relacionada con los horarios comerciales: deja libertad horaria a los establecimientos de hasta 300 m2 para abrir de lunes a domingos. En relación a las superficies más grandes o cadenas, ha ampliado de 8 a 10 el número de festivos en que se puede abrir y permite que los número de horas de apertura semanal de los grandes comercios pase de 72 a 90. Igualmente, en las grandes ciudades turísticas como Barcelona deberá establecer áreas de horario completamente libre.
Ahora bien, la Generalitat de Cataluña ha hecho patente a través de la Dirección General de Comercio que las competencias en materia de horarios comerciales son suyas, y que por tanto estos cambios NO son de aplicación en Cataluña.
La legislación que las inspecciones verificarán el cumplimiento es la siguiente: se puede abrir los días laborables un máximo de 12 diarias (72 horas semanales), dentro de la franja comprendida entre las 7 y las 22 horas con carácter general, los domingos y festivos se debe cerrar excepto 8 de ellos, determinados por Empresa y Empleo. Excepciones: los establecimientos con una superficie de venta no superior a los 150 metros cuadrado especializados en la venta personalizada o en régimen de autoservicio de productos de compra cotidiana de alimentación, los que son titulares pequeñas o medianas empresas comerciales, pueden abrir los domingos y festivos que deseen.