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FAQS de las subvenciones 2021 en el ámbito del Comercio

21 de junio de 2021

  • ¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?

Desde las 00:00h del 17 de junio de 2021 hasta las 23:59h del día 22 de julio de 2021.

  • ¿Puedo presentar la solicitud en papel en algún registro?

No. Sólo se contempla la presentación de solicitudes de forma telemática.

  • ¿Un gestor puede presentar la solicitud en mi nombre?

No. No se contempla la opción de representatividad a través de una tercera persona.

  • Si no tengo certificado digital, ¿puedo presentar la solicitud?

No, a excepción del programa de apoyo en el proceso de transformación digital de las empresas, donde se puede presentar a través del idCAT móvil (más info: https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/)

  • Certificados digitales. Cómo conseguirlos y cuáles se aceptan.

Sólo se podrá presentar solicitud a través del idCAT móvil al Programa de apoyo en el proceso de transformación digital de las empresas.

Para el resto de programas hay que tener el certificado digital o firma electrónica de la entidad solicitante o en su defecto del representante legal de la entidad.

Certificado digital: es un documento electrónico que nos identifica y que contiene datos nuestros. Estos datos pueden estar instaladas en un equipo informático (ordenador de sobremesa) o en una tarjeta física.

Firma electrónica: es el código alfanumérico que se genera gracias a un certificado. Sin un certificado no se puede firmar electrónicamente, pero sí identificarse.

Es un conjunto de datos que acompañan a un documento electrónico (que no está en soporte papel) que permite a la persona que lo recibe, saber de donde viene, que los datos que contiene son originales y no modificadas y, por una posible circulación del documento en un futuro, protegerlo de una falsificación posterior.

Tipos:

  • Ordinaria: sólo reconoce quien firma.
  • Avanzada: es aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados. Siempre debe haber un tercero de confianza o una autoridad certificadora que diga que esta firma corresponde a una persona de manera inequívoca. Ejemplo: idCAT.
  • Reconocida (o cualificada): es la firma avanzada con un certificado reconocido y tiene la misma validez que la firma manuscrita de un documento papel. El uso de esta opción está destinada a aquellos casos en que los datos que se comunican son sensibles y requieren mayor protección. Ejemplo: DNI electrónico, IdCAT.

Debemos saber que los certificados digitales que nos permiten tener firma electrónica reconocida sólo se pueden pedir presencialmente, se debe ser mayor de edad y sólo los pueden facilitar una autoridad certificada reconocida; ej: Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (AOC). Los certificados de entidades certificadoras públicas son gratuitos, como el CAOC, y los emitidos por entidades certificadoras privadas tienen un coste económico.

Con un certificado digital se pueden firmar documentos electrónicos con plena validez legal. El cifrado de la información asegura que no ha sido manipulada por terceros antes de llegar a su destinatario.

Los certificados digitales también determinan la vinculación a una entidad o un colectivo y su grado de representación.

Más información

  • En el programa 2, ¿dónde puedo encontrar el PAE que se pide como documentación obligatoria a adjuntar?

Es el anexo de datos específicos y se puede descargar a través del siguiente enlace: http://ccam.gencat.cat/ca/serveis/subvencions/2021/comerc/#bloc2

  • Como asociación, ¿me he de acoger al programa 1 o 2?

Las asociaciones sectoriales o territoriales de comercio, artesanía y moda han de entrar por el programa 2 y no son beneficiarias del programa 1.

El programa 1 está reservado únicamente para las entidades más representativas del comercio, que de forma contrastada tengan representatividad en todo el territorio de Cataluña, a una provincia o, en el caso de la ciudad de Barcelona, ​​que tengan asociados al menos 15 ejes comerciales que dispongan de un Plan de Actuación anual, como mínimo de los últimos 3 años.

  • ¿Qué es el comité de seguimiento del PAE en el Programa 2?

Es un comité creado por personal técnico del CCAM y miembros de la entidad solicitante que se reúnen al menos una vez al año para hacer el seguimiento del plan anual. En ocasiones se pueden incluir también personal técnico del Ayuntamiento o de las principales Patronales.

Es el propio CCAM quien solicita la reunión con la entidad y no es necesario haberla tenido para hacer la solicitud o para otorgarla. 

  • ¿Son compatibles el programa 2 y 5?

Si, siempre y cuando sean por acciones diferentes que se correspondan con los objetivos de cada programa.

  • ¿Són compatibles el programa 3 y 4?

Si, se puede presentar una subvención por cada programa.

  • Tengo más de un local. ¿Puedo presentar más de una subvención en el mismo programa?

No, solo se permite una solicitud para NIF.

  • ¿Qué significa el requisito de "El beneficiario de la actuación, se adhiera a todas las campañas de reactivación del sector comercial y de servicios, que se impulsen desde el CCAM"?

Que desde el CCAM podemos hacer llegar alguna campaña que habrá que promocionar a través de las propias redes sociales.

  • Es necesario que haya hecho la acción para pedir la subvención?

No. Se subvencionan acciones realizadas durante todo el año. Por tanto, no es necesario que esté ejecutada. La fecha límite para ejecutarla es 31 de diciembre de 2021.

  • ¿Cuándo sabré si me han dado o no la subvención?

A partir del mes de septiembre se resolverán (primero de forma provisional y después de forma definitiva). En el momento en el que se publica la resolución en el e-tablero de la Generalidad se recibe un comunicado al mail indicado en la solicitud (por lo tanto, es importante verificar que el email es correcto).

  • ¿Cuándo recibiré la subvención?

El proceso tiene 2 pasos. Primero se hace el otorgamiento y una vez se ha otorgado a justificar la subvención (fecha máxima 31 de marzo de 2022). Una vez el equipo técnico se ha revisado la justificación y es correcto, se realiza el pago de la misma a la cuenta bancaria que se ha indicado en la solicitud. Por lo tanto, es necesario haber pagado la inversión antes de recibir la subvención.

  • Para la justificación, ¿puedo presentar facturas con fecha 2020 o 2022?

No. Tan sólo son subvencionables las facturas del ejercicio 2021.

  • El otorgamiento de los expedientes, ¿va por orden de entrada?

No. Son subvenciones en concurrencia competitiva por tanto se valorarán todos los expedientes que entren dentro del plazo establecido indiferentemente del orden de entrada, y se puntuarán en función de los criterios de otorgamiento.

  • Quiero presentar más documentación y los formularios no tengo suficiente espacios. ¿Qué puedo hacer?

Una vez enviado el formulario, haya recibido la confirmación del acuse de recibo y tengamos el código de expediente asignado a nuestra área privada, puede utilizar el formulario de aportación de documentación que hay en cada programa. 

  • ¿Cuando está previsto convocar el programa 4?

Durante el mes de septiembre 2021.

  • ¿Dónde puedo resolver más dudas?

A través del mail [email protected] o en los teléfonos 93 484 9909 – 93 484 9999

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