17 de junio de 2021
- El DOGC publicó ayer la orden del Departamento de Economía y Hacienda donde se definen los trámites y los criterios para poder acceder a las ayudas.
- Las solicitudes se podrán presentar a partir de la próxima semana y hasta finales de mes en el Canal Empresa, mediante el trámite de inscripción previa.
- La línea de ayudas va destinada a 191 sectores que aglutinan casi 190.000 empresas.
El DOGC publicó ayer la Orden del Departamento de Economía y Hacienda que pone en marcha la tramitación para acceder a la línea de ayudas extraordinarias directas de 993 millones de euros destinados a empresas y autónomos que se han visto afectados económicamente por la pandemia de la Covidien-19. El Gobierno de la Generalitat y los principales agentes económicos y sociales del país presentaron este lunes, en un acto en el Palau por la Generalitat, el acuerdo alcanzado que establece el método para distribuir estas ayudas, derivados del Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, y que busca rescatar el tejido productivo de Cataluña y proteger los puestos de trabajo.
El objetivo de esta línea es cubrir las deudas pendientes con proveedores, con entidades financieras y el pago de deudas derivadas de los costes fijos. Estas deudas deben haber devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Los beneficiarios de la línea, podrán ser empresas y trabajadores autónomos de un total de 191 sectores económicos (incluidos en los CNAE-2009) que hayan realizado la actividad económica durante los últimos dos años y continúen en 2021, y que en 2020 hayan declarado un descenso del volumen anual de operaciones de más de un 30% de su actividad, con respecto al ejercicio anterior. Las empresas beneficiarias deberán tener la residencia fiscal en Cataluña, excepto aquellas que tengan una facturación superior, que pueden presentar las solicitudes, de acuerdo con la normativa estatal, en varias comunidades autónomas.
El gobierno y los agentes económicos y sociales de Fomento del Trabajo, Pimec, CCOO y UGT consensuaron este lunes ampliar sectores de actividad con el objetivo de beneficiar al máximo número de beneficiarios de las ayudas definidas por el Gobierno español en el Real Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, de 95 a 191, lo que representa un total de 189.861 empresas y profesionales.
El orden de la inscripción previa no dará preferencia en la concesión de la ayuda
De acuerdo con el texto publicado hoy, la solicitud de las ayudas se hará a través del trámite de inscripción previa, en el marco del Decreto Ley 46/2020, de 24 de noviembre que regula el régimen de las ayudas extraordinario concedidos en la situación excepcional de pandemia. La voluntad es facilitar los trámites a los interesados y disponer de la información necesaria para poder otorgar y pagar las ayudas de la forma más óptima y rápida posible. Esto quiere decir que las personas o empresas interesadas y posibles beneficiarias que cumplan con los requisitos mínimos previstos en la línea, podrán rellenar un formulario para inscribirse antes de que se publiquen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. La inscripción previa, sin embargo, no da preferencia en el otorgamiento de la ayuda. Según la Orden, la presentación del formulario de inscripción previa permite al departamento de Economía y Hacienda verificar con la AEAT los datos necesarios para autorizar la ayuda.
El formulario de inscripción previa, disponible en el portal corporativo del Canal Empresa, se podrá presentar a partir de la próxima semana y hasta el 30 de junio. En el portal Trámites Gencat también se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica necesarios para poder tramitar la solicitud.
El Departamento de Empresa y Trabajo hará público durante los próximos días las bases reguladoras de las ayudas.