6 de septiembre de 2013
En este calendario aprovado por la Generalitat este mes de agosto, se contemplan como fiestas laborales:
1 de enero (Año Nuevo)
6 de enero (Reyes)
18 de abril (viernes Santo)
21 de abril (lunes de Pascua)
1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
24 de junio (San Juan)
15 de agosto (la Asunción)
11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña
1 de noviembre (Todos los Santos)
6 de diciembre (Día de la Constitución)
8 de diciembre (la Inmaculada)
25 de diciembre (Navidad)
26 de diciembre (San Esteban)
De estas trece fiestas habrá una, a elegir entre:
6 de enero (Reyes)
21 de abril (lunes de Pascua)
24 de junio (San Juan)
26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable.
Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
En las fechas indicadas en este calendario, los Ayuntamientos podrán proponer añadir dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables.