Barna Centre

Barna Centre

Aplazamiento del pago de los impuestos

10 de abril de 2020

Se tienen que presentar vía telemática las declaraciones correspondientes al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital y, en el caso de sociedades, el impuesto sobre sociedades, pero pymes y autónomos se pueden acoger al aplazamiento del pago.

El artículo 14 del RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones (IVA,IRPF, etc.) y autoliquidaciones en que el plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, los dos inclusivamente. La duración del aplazamiento es de 6 meses.

REQUISITOS (sin necesidad de presentar garantías):
Lo pueden solicitar personas o empresas el volumen de operaciones de las cuales en 2019 haya estado inferior a 6.010.121,04 € y las solicitudes de aplazamiento no tienen que superar el 30.000,00 €. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, en el resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los cuales no se hayan aportado garantías.


Se recomienda solicitar este aplazamiento para hacer ganar liquidez a las tesorerías de las empresas, individualmente, pero también pensante a ganar liquidez en todo el conjunto de nuestro tejido económico. Para hacerlo, traspasáis la petición lo más bien posible a vuestras gestorías económicas.

Nuestros socios

Hotel Catalunya **
El Mos
Mesón del Café
Stock Llibres
Antiga Casa Sala
Forn Sant Jordi
Restaurante la Lluna
Cargando...
x
X