10 de abril de 2020
Se tienen que presentar vía telemática las declaraciones correspondientes al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital y, en el caso de sociedades, el impuesto sobre sociedades, pero pymes y autónomos se pueden acoger al aplazamiento del pago.