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Alquileres Comerciales y Coronavirus: Rebus Sic Stantibus

24 de marzo de 2020

Desde Gremios y Asociaciones se ha puesto a disposición de todo el sector un modelo de carta que los locatarios afectados por el cierre y la paralización de los negocios harán llegar a los propietarios de sus locales. Se pide que no se tenga que efectuar el pago del alquiler mensual mientras los negocios tengan que estar obligatoriamente cerrados al público, desde la puesta en marcha del estado de alarma el 14 de marzo.
En la carta, se hace referencia en la cláusula “rebus sic stantibus”, la cual permite interrumpir temporalmente las obligaciones entre arrendador y arrendatario si se produce una situación sobrevenida radicalmente imprevisible que impida cumplir con aquello que se había acordado.

El cierre forzoso de los negocios ha obligado en numerosos casos a tramitar expedientes de regulación temporal de ocupación (ERTO) pero el tema del alquiler es un gasto determinante por la perdurabilidad de las empresas.

En el caso del alquiler, tratándose de un contrato entre privados, habrá que llegar a un acuerdo y se insta en los gobiernos y al sector inmobiliario a facilitarlo.

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