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Actualización Covid-19: nuevos horarios de apertura para la restauración y las tiendas de conveniencia

21 de julio de 2021

Este 15 de julio, la Generalitat de Cataluña ha publicado en el DOGC la resolución SLT/2212/2021, que incorpora el endurecimiento de algunas restricciones vigentes en el caso del comercio y de la restauración. Concretamente, se restringen los horarios de funcionamiento de cualquier actividad comercial, de restauración, cultural o de ocio, que deberá terminar, a más tardar, a las doce y media de la madrugada. También se prohíbe vender bebidas alcohólicas a comercios entre las 22 h y las 6 h, entre otros. Te lo resumimos.

Modificación de los horarios de actividad comercial

La resolución prorroga de nuevo todas las medidas referentes al sector comercial vigentes hasta ahora, pero incorpora novedades importantes en los horarios permitidos de apertura.

Concretamente, el horario de apertura al público de las actividades permitidas por la nueva resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 6 h y las 22 h, en general, y la franja entre las 6 h y las 00:30 h del día siguiente en caso de tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no está sujeta a ninguna franja horaria.

Asimismo, la resolución prohíbe también la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22 h y las 6 h.

Más allá de eso, la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta sigue condicionada a que se reduzca al 70% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad y que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la Covid-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

El aforo en los mercados no sedentarios y en las ferias mercado también es del 70%.

Centros comerciales, sin cambios

La nueva resolución sigue permitiendo la apertura de los centros comerciales, pero respetando también los siguientes requisitos:

  • Hay que reduzcan al 70% el aforo permitido en las tiendas y en las zonas comunes y de paso.
  • Horario máximo de apertura, hasta las 10 de la noche.
  • Además, establecerán sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones. El acceso y el uso de las zonas recreativas, tales como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso debe estar restringido.
  • Es necesario que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
  • Siempre hay que cumplan estrictamente las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La restauración, abierta hasta las 00:30 h

Concretamente, con la nueva resolución la restauración puede servir a las mesas con una franja ininterrumpida, de las seis de la mañana hasta la 12:30 de la madrugada. En cuanto al aforo, es del 50% en espacios interiores, que deben estar siempre bien ventilados. Se debe garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. En el caso de las terrazas, el aforo es del 100% y se deben garantizar 1,5 metros de distancia. El consumo se debe hacer siempre en la mesa o en barra, que ya pasa a estar permitido.

El número máximo de comensales por mesa o agrupación de tablas es de 10 personas en el exterior y de 6 en el interior, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia. Asimismo, se debe garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa debe permitir que se garanticen estas distancias. Hay que recordar que todas estas condiciones se aplican también a los establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.

El ocio nocturno, con limitaciones

Concretamente, la nueva resolución señala que pueden reabrir pero con varias limitaciones. El documento condiciona la reapertura de los locales en los siguientes aspectos:

  • Se prohíbe la apertura de los espacios interiores del negocio. Sólo pueden hacerlo aquellos que dispongan de terrazas o de espacios al aire libre.
  • Se establecerá un registro de accesos con fines de control de la trazabilidad de contactos.
  • Se dispondrán los clientes en grupos de hasta seis personas en espacios interiores y hasta diez personas en el exterior.
  • La distancia entre grupos debe ser de 1,50 metros.
  • Se prohíbe la actividad de baile.
  • El régimen horario limita el cierre a las 00:30 horas.

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