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Actividades que pueden presentar ERTOs por causa de fuerza mayor a causa del Covid-19 y condiciones para hacerlo

20 de marzo de 2020

Estos días la propagación del COVID-19 nos ha llevado a vivir una situación inédita, difícil de imaginar por nadie de nosotros y que tiene un impacto económico sin precedentes. A las empresas que se ven con la necesidad de aplicar ERTO's, os ofrecemos esta breve guía y os aconsejamos que los trámites se hagan asesorados y con la máxima garantía jurídica para vosotros y vuestros trabajadores, a quién, no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, las prestaciones recibidas por el ERTE,.También podrán cobrar la prestación por desempleo aquellos trabajadores/as que aún carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Qué empresas pueden presentar un ERTE por fuerza mayor?
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social detalla que pueden presentar un ERTE por fuerza mayor, las empresas que, tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulte posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por la administración pública, ya sea porque están afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o el aislamiento preventivo decretado por las autoridades sanitarias o bien, porque se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, las restricciones del transporte público o la falta de suministros consecuencia del Covid-19.

Para cuántas personas trabajadoras se puede hacer un expediente de regulación de ocupación?
Con una persona ya se puede proceder a la tramitación del expediente de regulación de ocupación para el cese de la relación laboral, suspensión del contrato laboral o reducción de jornada.

Durante la suspensión temporal de los contratos de trabajo se tienen que seguir pagando salarios y cotizaciones?
No, durante el periodo temporal de suspensión de contratos de trabajo, la empresa no té la obligación de abonar los salarios de las personas trabajadoras, puesto que estas pasarán a percibir la prestación de paro.
Está establecida el 100% de bonificación de la cuota patronal (cotización) por suspensión de contratos a la fuerza mayor por las empresas de hasta 50 trabajadores y del 75% por el resto de empresas.

Cuál tiene que ser la duración temporal del expediente de regulación de ocupación?
Legalmente no ha establecido una duración máxima o mínima, pero el Real Decreto 1483/2012 establece que la suspensión de los contratos o la reducción de jornada se tiene que adecuar a la situación coyuntural del hecho causante.

Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal o de permiso a causa de maternidad/paternidad, se pueden incluir al expediente de ERTO?
Las personas en este tipo de situaciones deben ser incluidas en la ERTO que los será de aplicación en el momento en qué sean dadas de alta o se los acabe el permiso, momento en qué serán afectadas por la ERTO. Hasta entonces, la empresa tiene que seguir abonando la nómina sin posibilidad de deducción de ningún concepto.

Se puede despedir a personas una vez acabada la suspensión originada a la ERTO?
No.Según la Disposición Adicional 6.ª de el RDL 8/2020,en el procedimiento de suspensión temporal a causa de fuerza mayor, se obliga a mantener la ocupación de las personas trabajadoras por un plazo mínimo de 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.

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